Sociedades Profesionales
Como ya sabes y conoces, nuestros Estatutos Profesionales en su artículo séptimo nos prohíbe formar sociedades mercantiles, es decir, debemos figurar con nuestro nombre y apellidos. No obstante, y pese a ello algunos compañeros figuran bajo una denominación de sociedad mercantil, ya sea sociedad anónima o limitada, situación ésta que deberán corregir conforme a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, la cual sí permite asociaciones de profesionales, siempre que en su denominación figure la expresión “profesional”.
Según la Disposición Transitoria primera de la citada Ley, las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma (16-06-2007) deberán adaptarse a las previsiones contenidas en ella y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, plazo que finaliza el próximo 16 de junio de 2008.
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