El 7 de febrero de 2005 marcó el comienzo del periodo de regularización extraordinaria previsto en el nuevo Reglamento de Extranjería que se aprobó el 30 de diciembre de 2004 (publicado en el BOE el 7 de enero de 2005).

Para que la Administración española estudie la solicitud es necesaria la aportación de un certificado que acredite el empadronamiento en España antes del 8 de agosto de 2004, un certificado de antecedentes penales y un contrato de trabajo de un mínimo de seis meses de duración.

Estos son los documentos que la persona o empresa empleadora (o su representante legal) debe presentar, por duplicado, en las oficinas de la Seguridad Social habilitadas para ello:

La Administración estudiará que el solicitante cumple todos los requisitos y, para evitar posibles contratos fraudulentos, también se evalúa si la persona o empresa empleadora tiene realmente la capacidad de realizar esa contratación.

Si la solicitud es admitida, el empresario recibe una autorización de trabajo provisional para, en el plazo de un mes, dar de alta al extranjero en la Seguridad Social. Cumplido este último requisito, el empresario recibirá el permiso de residencia y trabajo —de un año de duración— del inmigrante, y éste tendrá un plazo de 30 días para conseguir su Tarjeta de Identidad.

Modelos de Solicitud:

Toda la Ley:

Más información: 902 401 015 (de 9.00 a 21.00 horas). Atención telefónica en materia de Extranjería e Inmigración: 900 150 000

Información Adicional:

Centros Colaboradores: http://www.mtas.es/migraciones/proceso2005/CentrosInformacion/mapa.htm

Centros de Recepción de Solicitudes:
http://www.mtas.es/migraciones/proceso2005/mapa.htm


 


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